BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2012.
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 1980 de fecha 28 de septiembre de 2012, y las Disposiciones D.N. N° 7 de fecha 4 de enero de 2005 y 898 del 28 de diciembre de 2011,y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de mercado de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que, en lo que respecta a los automotores, se encuentra vigente la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 898 del 28 de diciembre de 2011.
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, resulta necesario efectuar una actualización de la tabla vigente.
Que, por otro lado, la nueva tabla que por la presente se aprueba incorpora en sus previsiones a los motovehículos, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución M.J. y D.H. N° 1980/12.
Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los valores contenidos en la tabla y produjo un informe técnico que refleja valores de adquisición mayores a la valuación de la tabla para un número reducido de modelos.
Que, además se propone en ese informe la modificación del porcentaje establecido por la Disposición D.N. N° 7/05, en razón de haber quedado éste desactualizado, para el caso de los automotores cuyo modelo y año no estuviese valuado en la tabla.
Que, con las observaciones señaladas, la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores con relación a la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente hasta la fecha, aprobada por Disposición D.N. N° 898/11.
Que, en lo que respecta a la maquinaría agrícola, vial e industrial, este organismo se encuentra trabajando a los fines relevar los distintos modelos que se comercializan en el mercado, para su próxima incorporación en la tabla de valuación.
Que la presente medida se dicte en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 1980/12.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H, N° 1980/12, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO CIENTO (8%) al valor establecido para el año, en su defecto serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1980/12.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 7 de fecha 4 de enero de 2005 y la Disposición D.N. N° 898 del 28 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.