El Colegio de Gestores de la provincia de Buenos Aires, informa que en el marco de la Disposición DN N°469/2016 se instrumentó los procedimientos concernientes a las Instituciones, los cursos y el Registro de Mandatarios del Automotor. Cabe señalar, que el Colegio se encuentra dentro de la nómina de instituciones a las que se le delegó el dictado de curso en el 2017.

A partir de ahora, conforme al artículo 8 de la sección 3, es indispensable para la revalidación de las matrículas, cuyo vencimiento opere a partir del año 2019, la presentación y acreditación de los certificados de actualización de conocimiento, a razón de un curso por año calendario, desde el momento de la última revalidación o inscripción en la Matricula. Es decir, para revalidar la matrícula en 2019, será necesario realizar una capacitación durante 2017 y otra en 2018.

En este sentido, cabe señalar que el mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales, y trascurrido dos años desde el vencimiento será dado de baja del Registro de Mandatarios del Automotor.

Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral serán dictados por los agentes que, a tal efecto designe la Dirección Nacional, tal lo señala el artículo 9 de la sección 2° de la presente Disposición. La DNRPA, fijará anualmente el contenido de la capacitación. Asimismo, podrá delegar su desarrollo en Instituciones que nucleen mandatarios del automotor. Según lo expresa el artículo 10, la Institución facultada deberá en forma previa comunicar su dictado y abonar arancel conforme lo establecido, la duración no será en ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos; y se deberá emitir certificados que deberán referir la temática desarrollada.

 

El mandatario

Las obligaciones del mandatario, según el artículo 10 de la Sección 3, son:

  • Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.
  • Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.
  • Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.
  • Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.
  • Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida a la Dirección de Registros Seccionales.
  • Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.
  • Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.
  • Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).

Por otro lado, sus derechos son:

  • Ser atendidos en la Mesa Diferenciada habilitada por los Registros Seccionales, para la presentación y retiro de trámites.
  • Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancel correspondiente, con constancia en Hoja de Registro, firmando y aclarando nombre y número de matrícula.
  • Suscribir la Solicitud Tipo 02 peticionando la cancelación en los términos del inciso
  • b) del artículo 25 de la Ley 12962, conforme lo establecido en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.
  • Tener acceso a información y normativa que la Dirección Nacional publique.
  • Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) exclusivo para Mandatarios.
  • Retirar trámites inscriptos, presentados de conformidad al formulario “59”, por el mandatario y sus empleados. Los empleados del mandatario que fueran registrados en tal carácter gozarán de las previsiones contenidas en los incisos a) y f).

Cada Registro Seccional debe tener habilitada una Mesa Diferenciada de atención con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor, de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.


Por aplicación de la Disposición, resulta:

  • Vencimiento de la Matrícula actual: marzo 2017.
    Cumple años 20 de febrero
    Próximo vencimiento de Matrícula 20 de febrero de 2020
    Reválida: deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por los años 2017, 2018 y 2019.
    Reválida 20 de febrero del año 2022, presentará certificados de actualización de conocimientos por los años 2020 y 2021.

 

  • Vencimiento de la Matrícula actual: marzo 2017.
    Cumple años 20 de agosto
    Próximo vencimiento de Matrícula 20 de agosto de 2019
    Reválida: deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por los años 2017 y 2018.
    Reválida 20 de agosto del año 2021, presentará certificados de actualización de conocimientos por los años 2019 y 2020.

 

  • Inscripción inicial en la matrícula: abril de 2017, cumple años 20 de febrero.
    1° vencimiento de la matrícula: 20 de febrero de 2020.
    Deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por los años 2018 y 2019
    2° vencimiento de matrícula: 20 de febrero de 2022, deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por los años 2020 y 2021.
  • Inscripción inicial en la matrícula: abril de 2017, cumple años posteriormente (ej.: 20 de agosto).
    1° vencimiento de la matrícula: 2019 se fecha de cumpleaños (ej.: 20 de agosto).
    Deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por el año 2018.
    2° vencimiento de matrícula: 20 de febrero de 2021, deberá presentar certificados de actualización de conocimientos por los años 2019 y 2020.