Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 28 de febrero de 2015

Obligaciones que pueden incluirse:

 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.

 Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.

 El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

 Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.

 Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

 Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

 Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

 

Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas:

 La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

 Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.

 El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.

 La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

 

En cuanto a las obligaciones del presentante:

 Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

 Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o regularizadas.

 En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

 

Adhesión al plan

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive. A tales fines deberá:

 Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756″. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

 Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.

 Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada

 

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

 la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

 una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan

 incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

 

Una vez operada la caducidad los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

Resolución General N° 3774

Boletín Oficial

1 de junio de 2015