Todo documento que ingresa al Registro de la Propiedad (de Publicidad Registral o Inscripción) va a contar con tres (3) obleas: la del Timbrado que expide el Colegio de Escribanos; la del número de Tramite que genera el propio Registro de la Propiedad, y finalmente, la del Colegio de Gestores que agrega el propio Gestor Matriculado.
Las tres obleas quedan VICULADAS entre sí, por el propio sistema del Registro de la Propiedad, a través de los códigos de barra de cada una de ellas, y se dan de baja simultáneamente, cuando el trámite sale cumplido, volviendo al requirente.
En el caso de aquellos trámites que tienen plazos normativos que producen vencimientos, sin que el resultado se alcance, y que obligan un reingreso a tal efecto, requiere nuevas obleas de los tres Organismos, por la referida vinculación entre las mismas, en el alta y en la baja del sistema del Registro de la Propiedad.