Aprobación del Modelo de Cédula Única de Identificación de Vehículos (Vigencia 5/1/2015)
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0045257/2014 del registro de esta Dirección Nacional, el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), los Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008, las Disposiciones D.N. Nº 245 del 8 de junio de 2012, 246 del 8 de junio de 2012, 247 del 8 de junio de 2012 y el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que por el Régimen Jurídico del Automotor, esta Dirección Nacional, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en cuyo marco debe reglar su organización y funcionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que en ese marco, los artículos 22 y 23 del citado Régimen autorizan a esta Dirección Nacional a introducir las modificaciones necesarias en los modelos y tipos de Cédulas de Identificación que expiden los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como consecuencia de los trámites registrales que ante ellos se peticionan.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 245/12 se estableció el día 28 de junio de 2012 para la entrada en vigencia, en forma gradual y progresiva del Sistema Único de Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de todas las competencias, cuya implementación se terminó de realizar el 1° de noviembre de 2013.
Que el SURA ha estandarizado el proceso de los Registros Seccionales en las diferentes competencias, brindando una nueva y más eficiente herramienta de gestión.
Que, con el objeto de proveer los elementos registrales necesarios para el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta Dirección Nacional emitió las Disposiciones D.N. Nº 246/12 y 247/12 mediante las cuales se introdujeron respectivamente modificaciones en los recibos de pago de aranceles que utilizarán los Registros Seccionales que se encuentren operando con SURA, y se diseñó un nuevo y único modelo de “Título de Propiedad (SURA)”, para ser utilizado por todos los Registros Seccionales en todas sus competencias que operen con dicho sistema posibilitando la impresión de la totalidad de los campos en él contenidos sobre un papel especial que sólo tendrá pre-impreso el encabezado.
Que asimismo, por la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de octubre de 2014 se aprobó el nuevo modelo de Cédula de Identificación (única), que reemplazará los modelos actuales de Cédulas de Identificación del Automotor, Cédulas de Identificación de Motovehículos, Cédulas de Identificación de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir Automotores y Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir Motovehículos.
Que en consonancia con esas medidas, los nuevos modelos de elementos registrales únicos simplifican el procesamiento de los trámites realizados en los Registros Seccionales en sus distintas competencias.
Que, en consecuencia de la aprobación del nuevo modelo de Cédula de Identificación resulta menester introducir las modificaciones necesarias en el Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para su aplicación por parte de los Registros Seccionales en toda las competencias.
Que es necesario que el DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional, establezca el soporte e instrucciones técnicas a los Encargados de Registro, para la confección de las distintas cédulas de acuerdo a las competencias registrales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de servicios públicos, como la medida que por la presente se aprueba.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias y el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1°.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” cuyo modelo obra como Anexo I de la Sección 1a Capítulo IX, Título II del presente Digesto, a fin de instrumentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.”
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos” que obra como Anexo I de la Sección 1a Capítulo IX, Título II del presente Digesto.”
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de conformidad con el Anexo I que integra la presente, que reproduce el Anexo de la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de octubre de 2014, correspondiente al modelo de Cédula de Identificación (única).
Art. 5° — Suprímense los siguientes Anexos: II de la Sección 1a, I y II de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — Establécese que el soporte e instrucciones técnicas a los Encargados de Registro para la confección de las distintas cédulas de acuerdo a las competencias registrales, será brindado por el DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional.
Art. 7º — Establécese que el modelo de “Cédula de Identificación” (única) será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, a partir del 5 de enero del 2015, los viejos modelos de Cédulas de Identificación que actualmente posean en su stock los Registros Seccionales y el Ente Cooperador M.J. y D. H. – Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412, podrán ser utilizados simultáneamente al nuevo modelo hasta la fecha que fije esta Dirección Nacional.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.