Desde el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, recordamos que por DTR N°004/2016 se dispuso el uso obligatorio de la Nueva Caratula Rogatoria a partir del 1° de Julio.

Desde el 2 de noviembre de 2015 la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires implementó la nueva Carátula Rogatoria Notarial, según DTR 11/2015.

Desde su origen la carátula fue pensada con una doble finalidad. Por un lado, la de resguardar la documentación que ingresa al Registro y por el otro la de contener los datos imprescindibles para conformar el Sistema de Libro Diario, agilizando la circulación interna. La carátula junto con el formulario de Folio Real Ley 9590 y la minuta de inscripción, constituyen la rogatoria de toda documentación de origen notarial.

 

Información necesaria para completar la Carátula Rogatoria Notarial

  • Ejemplos para completar los campos relacionados con el  ROGANTE:

(1) argos Venta de 2 inmuebles, uno correspondiente a un Área de Folio Real y uno correspondiente a un Área de Folio Protocolizado.

(2) argos Hipoteca sobre 2 inmuebles correspondientes a la misma Área de Folio Real.

(3)  argos Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios correspondiente al Dpto. Anotaciones Especiales.

(4) argos Venta con Levantamiento de Inhibición según DTR7/2010 correspondiente al Dpto. Anotaciones Especiales y a un Área de Folio Real.

 

Adjuntamos textos de las DTR: