Declaración Patrimonial
Podrás efectuar la Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal «Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior», en el cual realizarás la individualización de los bienes que vas a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009. La presentación de dicho formulario implicará el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados
Tené en cuenta que:
En caso de no poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberás tramitarla junto con la correspondiente Clave Fiscal en los términos de la normativa vigente. En caso de no poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberás tramitarla junto con la correspondiente Clave Fiscal en los términos de la normativa vigente.
Será requisito para el acogimiento, la constitución y el mantenimiento, ante esta Administra Federal, del «Domicilio Fiscal Electrónico». Para ello estarás obligado a manifestar tu voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet’. A tal fin, ingresarás al servicio “e-ventanilla» con tu Clave Fiscal.
Asimismo, deberás:
- Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder; como también poseer actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883» conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos».
Moratoria
Podrás adherirte a la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. A los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos en la Ley N° 27.260 deberás
a-Constituir y mantener el «Domicilio Fiscal Electrónico.
b-Ingresar a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar al servicio con Clave Fiscal «Mis Facilidades», a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción «Regularización Excepcional – Ley N° 27.260». En el sistema deberás consignar:
- Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto «SMS’, de correo electrónico o de «e-Ventanilla».
- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
c-Consolidar la deuda al momento de generar, a través del servicio, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere, conforme a lo previsto por el Artículo 57 de la Ley N° 27.260. La consolidación y el pago —de corresponder— resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.
d-Ingresar el código de verificación, el que será remitido por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto «SMS» y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido servicio —previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera—, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) siempre que se encuentre entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago. El servicio «Mis Facilidades» permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante, ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrará pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación. Con anterioridad a cumplimentar lo indicado en el punto b) se deberán presentar —de corresponder— las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.
Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos
Dentro de los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive, ante la detección de errores podrás anular el plan presentado, en la dependencia donde te encuentres inscripto, mediante el F. 206 – Multinota, en la que fundamentarás el motivo de la solicitud de anulación, y efectuarás una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo mencionado anteriormente. En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios de la Ley N° 27.260
Recordá que la Ley de Sinceramiento Fiscal consta de tres conceptos:
- Declaración de patrimonio sin necesidad de ingresarlo al país
- Moratoria para que puedas regularizar tu situación más fácilmente.
- – Beneficios para los ciudadanos que hayan cumplido con sus obligaciones.
Podrás encontrar mayor información sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal dentro del Micrositio de Sinceramiento Fiscal.
Referencia Normativa: Resolución General 3919/2016 y Resolución General 3920/2016