Desde la Delegacipon VII hacemos llegar el Proyecto de disposición referido al régimen de Regularización de Motovehículos.

Por medio de la DNRPA , a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de CUATRO (4) meses, la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o ingresados al país desde el 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2016 se regirá por la disposición abajo anexada.

Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados, y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.), se deberá presentar:

1) Solicitud Tipo “05” Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, la que deberá ser firmada y certificada en la sede del propio Registro Seccional. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo “01” o “01-D” Exclusiva para motovehículos, podrán ser utilizadas para la inscripción del motovehículo, acompañándose como minuta una Solicitud Tipo “05” Exclusiva para motovehículos, por triplicado.

2) Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

3) Verificación física especial del motovehículo practicada por planta habilitada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo “05” presentada.

4) UNA (1) fotografía color, de la que surja claramente las características físicas del motovehículo verificado y, en especial, su número de motor y de cuadro. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, la que deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el número de control de la Solicitud Tipo presentada.

5) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del vehículo cuya inscripción peticiona. No se percibirá arancel alguno por la acreditación de la identidad del firmante en esa declaración.

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