El Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires tiene el agrado de informar que la DNRPA, por medio de la Disposición 342/2017 regulará la figura del mero presentante.
Esta actualización de la normativa se logró gracias a la solicitud presentada por el Colegio, junto a otras entidades, donde se sugirió el control y regulaciones de la presentación de trámites por parte de meros presentantes.
En este sentido, la nueva disposición, con fecha del 15 de agosto, dispone:
-Modificar en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso a) del artículo 3 de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que se indica a continuación:
“a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario ´59´, en el cual se indicarán todos los trámites involucrados”
-Los meros presentantes podrán efectuar hasta quince presentaciones por año calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en todas sus competencias.
-A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas, la gestión de trámites en los términos del inciso a), artículo 3, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrá exceder de seis presentaciones por mero presentante.
-En el momento de la admisión del trámite de que se trate, el Encargado del Registro Seccional deberá controlar en el Sistema Único de Registración de Automotores “SURA” que no se hayan superado los límites establecidos. Una vez que fuera hecho el referido control y que se hubiese dado formal ingreso al trámite en cuestión, se deberá ingresar en el aludido sistema informático, los datos del mero presentante, a los efectos de contabilizar la petición como tal.
-Los Registros Seccionales no podrán dar formal ingreso a peticiones que fueran efectuadas por meros presentantes, cuando éstos hayan superado los límites establecidos.
-Los Mandatarios Matriculados en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional deberán actualizar sus datos enviando, en formato digital y de manera remota, a través de la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL, apartado “Mandatarios”, la siguiente información:
a) Fotografía actualizada.
b) Domicilio.
c) Número telefónico (móvil y/o fijo).
d) Dirección de correo electrónico.
e) Si se encontrare asociado a alguna Institución o matriculado en un Colegio, aclarando denominación de la entidad y número de inscripción en dicha entidad.
f) Datos del cónyuge o conviviente, si lo tuviera.
g) Datos de cada uno de los hijos, si los tuviera.
-Las obligaciones establecidas en el artículo precedente deberán ser cumplimentadas por todos los Mandatarios inscriptos a la fecha en esta DIRECCIÓN NACIONAL, en el período comprendido entre los días 5 de septiembre y 20 de octubre de 2017 inclusive. Su incumplimiento, a la fecha reseñada, conllevará la suspensión automática de la matricula hasta tanto se cumplimente.
-Cuando estén dadas las condiciones técnicas, esta DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición del público en general a través de su página web, la siguiente información de los Mandatarios Matriculados inscriptos: datos personales, fotografía, Institución en la que recibió su formación, revalidas de la matrícula, cursos de actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de interés público para el correcto desempeño de la actividad.
-Los cambios entrarán en vigencia el 23 de octubre.
Para acceder a la Disposición, hacer click aquí.