A través del Convenio entre el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad, por resolución 153/11 se reconoce la oblea, autorización de gestión, a la hora de iniciar una gestión, por lo que para lograr la total aplicación y la erradicación de los falsos gestores se estableció un instructivo para el uso de las obleas que rige a partir del martes 16 de octubre.

En este sentido, señalamos que para el ingreso de Trámite:

  1. El gestor y su auxiliar deben presentar credencial al momento del visado o ingreso del trámite, fuera o no requerida por el registro
  2. Todos los trámites deben ser ingresados con oblea y sello profesional
  3. El gestor habilitado puede dar ingreso a trámites de otros Gestores o profesionales sin límites de cantidad ni necesidad de nuevos requerimientos; ejemplo: doble oblea, sellos o autorizaciones extras.

Asimismo, señalamos que la modalidad a trabajar es:

  • Gestor/gestor: OBLEA: de uno y otro indistintamente. SELLO: del gestor responsable del trámite.
  • El auxiliar sólo puede dar ingreso de trámites con su credencial de auxiliar y oblea de su gestor titular.

En el caso del egreso de la documentación:

  1. Los gestores titulares de “casillero” podrán tener hasta 2 (dos) autorizados para el retiro de los trámites del sector de casilleros (como funciona en la actualidad)
  2. Casilleros de otros profesionales: el gestor podrá estar autorizado ilimitadamente por cualquier profesional y/o gestor que contrate sus servicios
  3. Los auxiliares solo puede retirar documentación del “casillero” de su titular siempre y cuando estén autorizados en la nómina exigida por el ARBA.

Entre todos, cumpliendo y haciendo cumplir el instructivo trabajamos en la erradicación del ejercicio ilegal de la profesión. Incurren a ejercicio ilegal:

  • Gestores inhabilitados o suspendidos en su matrícula.
  • Empleados de escribanía o estudios jurídicos que no cumplan con lo exigido por los Colegios Profesionales para el ingreso de trámites.
  • Personas que no son titulares y no cumplen con el requisito de derecho propio, atento a que estarían en una práctica habitual y que incurren en un ejercicio ilegal de la profesión de gestor.
  • Personas con credencial o matrícula de otra jurisdicción o profesión, que no sea la habilitada por el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires conforme a la Ley 7193.