Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Resolución 2312/2014

Resolución Nº 314/2002. Modificación. Bs. As., 29/12/2014

 

VISTO el Expediente Nº S04:0063660/2014 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y

D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias,  y

CONSIDERANDO:

 

Que en la Resolución  M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

 

Que por la Resolución  M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación  integral  de los Anexos  de la  Resolución  M.J.  y D.H.  Nº 314/02, por la  cual se procedió a la unificación   en una norma  de la totalidad de los aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los  aranceles  que percibe la  DIRECCIÓN  NACIONAL  DE  LOS  REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.

 

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió  a una modificación de los aranceles contenidos  en los Anexos de la Resolución  M.J. y D.H. Nº 314/02, por la  que se  readecuaron  algunos  de los  conceptos   arancelarios,  así como el valor  de los trámites de inscripción inicial  y de transferencia  de dominio,  con el objeto de facilitar  la determinación  y cálculo de los montos finales que los usuarios deben abonar por los trámites citado,  los  aranceles  fijados  comprenden la  emisión   de los  distintos  elementos  registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.

 

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado  la necesidad de introducir

modificaciones en el régimen citado.

 

Año 5 Nº 99                                                                                                      Enero 2015

 

Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor  de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos  a  éstos deben solventar los usuarios.

 

Que por otra parte, y con el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA  EXCLUSIVA  SOBRE  MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una herramienta objetiva  a los fines de calcular el valor de mercado de esa maquinaria  al momento de peticionarse  su transferencia de dominio —dato a partir del cual se calcula el arancel  a percibir—, se ha procedido a modificar  la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III.

 

Que,  a   los   fines antes expuestos,   la   DIRECCIÓN  NACIONAL   DE   LOS   REGISTROS NACIONALES  DE  LA PROPIEDAD  DEL  AUTOMOTOR Y DE  CRÉDITOS  PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo registral.

 

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención  el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este

Ministerio.

 

Que la presente medida  se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias;  el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404/1991.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyen los Anexos  I, II, III, IV y V de la Resolución  M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.

Art. 2° — Las modificaciones  introducidas  por la presente entrarán en vigencia  a partir del día 2 de enero de 2015.

Art. 3° — Comuníquese,  publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Julio C. Alak.

 

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR

 

ARANCEL 1) $ 130.-

Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se

cobrará  un arancel  por firma  y por cada  trámite hasta  un máximo de cuatro aranceles  por trámite.

Este  mismo  arancel  se  percibirá  por acreditar  la  personería   que no hubiera  sido  acreditada

debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

 

ARANCEL Nº 2) $ 180.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1 en su primer párrafo.

Si  la representación  de una persona  física o jurídica  estuviera conferida  en forma  conjunta se

cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

 

ARANCEL Nº 3) $ 35.-

  1. Informe y certificado  sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo.

Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.

  1. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas
  2. c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos QUINCE ($15).
  3. d. Informe de estado de dominio urgente,  informe integral  sobre  el estado  de  dominio, informe histórico  de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo  adicional  de pesos VEINTICINCO ($ 25).
  4. e. Por la  solicitud  anticipada  de extensión  y remisión,  por  correo,  de un “Certificado  de

Transferencia”, tendrán un costo adicional de pesos NOVENTA ($ 90).

 

ARANCEL Nº 4) $ 90.-

  1. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia
  2. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

 

ARANCEL Nº 5) $ 90.-

  1. Comunicación  de haber realizado  la  tradición del automotor (denuncia  de compra,  de venta y de entrega de posesión o tenencia), prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias
  2. Comunicación de recupero
  3. c. Comunicación de haber recuperado  el automotor sobre  el que se  había  efectuado  la comunicación de haber realizado su tradició Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición  de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº15)

 

ARANCEL Nº 6) $ 60.-

  1. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
  2. Cambio de domicilio  con  envío   de  legajo.    Se   percibirá   un  adicional del   monto correspondiente al ARANCEL  Nº 4.
  3. c. Cambio de denominación social.

 

ARANCEL Nº 7) S/corresponda

  1. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación:

el UNO por mil (1‰) del monto del contrato.

En ningún caso este arancel será inferior a pesos CIENTO VEINTE ($ 120).-

 

  1. Cancelación y  modificación  de  prendas,  excepto cuando se  practique   mediante  el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación.  Se percibirá un arancel de pesos SESENTA ($ 60).
  2. c. Cancelación del contrato de leasi Revocación de estipulación  a favor de terceros.  Se

percibirá un arancel de pesos SESENTA ($ 60).

  1. d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del ar 25 dela

Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de pesos SESENTA ($ 60).

 

ARANCEL Nº 8) $ 90.-

  1. Alta,  Baja y Cambio de motor.
  2. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
  3. d. Cambio de chasis. Asignación de número  de motor o chasis.
  4. e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piez En el caso de baja del automotor con recuperación  de piezas  el arancel  se  incrementará  en  pesos CINCO ($ 5,00) por cada Elemento identificatorio  de piezas que corresponda emitir.
  5. f. Cambio de uso.

 

ARANCEL Nº 9) $ 140.-

  1. Expedición de cédula  de identificación  del automotor,  renovación  por  vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
  2. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir
  3. c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor

 

ARANCEL Nº 10) $ 90.-

Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo.

 

ARANCEL Nº 11) $ 200.-

  1. Expedición   de placas de identificación  metálicas de automotores  como consecuencia  de una inscripción inicial.
  2. Expedición de placas de identificación   metálicas  de automotores  por  el trámite de

convocatoria.

  1. c. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.

 

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

El duplicado de placas de identificación  metálica de automotores por pérdida, extravío,

deterioro o sustracción  de las mismas,  tendrá un costo  de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($

230), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($ 30).

 

ARANCEL Nº 13) S/corresponda.

El  incumplimiento de la  obligación   establecida  en el artículo  9°  del Régimen  Jurídico  del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) para comerciantes  habitualistas en la compraventa  de automotores, tendrá un costo correspondiente a pesos  CIENTO CINCUENTA ($ 150) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales.  El plazo  se contará  a partir del QUINTO (5°) día hábil administrativo.

 

ARANCEL Nº 14) S/corresponda.

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo  I, Sección 1ª , artículo  9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece  el recargo de un arancel adicional de pesos CIENTO CINCUENTA ($  150)  por  cada  año  o  fracción  posterior  al día  de  vencimiento  hasta  un  máximo de  dos aranceles adicionales.

 

 

ARANCEL Nº 15) S/corresponda.

De rehabilitación  para  circular conforme establece  el artículo  27 del Régimen  Jurídico  del Automotor (t.o.  por Decreto Nº 1114/97). Si  el Registro  hubiere dispuesto  la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica  a continuación:

  1. Un arancel  de pesos  CIENTO  CINCUENTA  ($  150) durante el año siguiente   a  la prohibición  de circular dispuesta por el Registro Seccional.
  2. Un arancel de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) adicional al indicado en el punto a, por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente

 

ARANCEL Nº 16) $ 120.-

Cuando  la inscripción inicial de automotores sea peticionada  por dos o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.

 

ARANCEL Nº 17) $ 120.-

Cuando la inscripción  de una  transferencia  sea peticionada   por dos o más  personas  físicas  o jurídicas,  se adicionará  este  arancel  al de transferencia,  sólo  en los supuestos previstos  en los Aranceles 27, 28, 37 y 38. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).

 

ARANCEL Nº 18) $ 60.-

  1. Por  el trámite de alta  impositiva  en el impuesto a  la  radicación  de los  automotores

(patentes).

  1. Por expedir constancia  de pagos  efectuados   con anterioridad  ante los  Registros  en concepto  de impuestos a la radicación de automotores (patentes)

 

ARANCEL Nº 19) $ 60.-

  1. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición  del interesado.
  2. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la

Dirección de Rentas  correspondiente  cuando, mediando  un trámite registral,  no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.

 

ARANCEL Nº 20) $ 60.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el

Organismo correspondiente

 

ARANCEL Nº 21) $ 60.-

  1. Por  la  tramitación de la  baja impositiva  de un automotor por  cambio de  radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
  2. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó

 

ARANCEL Nº 22) $ 70

  1. Por  inscripción preventiva  para  entidades  aseguradoras  y por  inscripción de  dominio revocable a favor de éstas.
  2. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de

Automotores.

  1. c. Cuando como consecuencia de la  inscripción deba enviarse  el legajo  al  Registro  con jurisdicción   en  el  domicilio  del  adquirente,   se   percibirá   un  adicional del   monto correspondiente al ARANCEL  Nº 4

 

ARANCEL Nº 23) $ 70.-

Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición  de parte y su revocación

 

 

ARANCEL Nº 24) $150.-

  1. Inscripción  de los certificantes de firmas  habilitados  para  actuar  en ese carácter  en  las inscripciones  de contratos de prenda con registro  y sus trámites posteriores,  según  las normas técnico-registrales.
  2. Inscripción como comerciante  habitualista en la compra  y venta de automotores  (este párrafo  se  refiere únicamente   a  los  mencionados   en el Digesto  de Normas  Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª ).

 

ARANCEL Nº 25) S/corresponda

Inscripción inicial   de  automotores   de  fabricación   nacional el  UNO   con  CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la  DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales  nuevos:  el precio del bien más  los  gastos  e  Impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
  2. c. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o  b), deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que

corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto sobre  los  automotores (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

  1. d. d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe

que surja  de la factura  de compra  aprobada en el marco  del trámite realizado  ante la DIRECCION  NACIONAL DE REHABILITACION  del MINISTERIO  DE SALUD  para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.

Si se hubiere  entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara  una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará  un recargo correspondiente al CIEN por cien (100%) del presente arancel.

El arancel comprenderá  en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédulas de Identificación  para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de

Placas Metálicas,  UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto  a la radicación de los automotores (patentes).

  1. El arancel  a abonar  no podrá  ser  inferior a la suma  de pesos DOS  MIL DOSCIENTOS

($2.200).

 

ARANCEL Nº 26) S/corresponda

Inscripción inicial  de automotores  importados  el DOS  por  ciento (2%)  de su  valor  de mercado.  A los  efectos  de la  determinación  del valor  aludido  precedentemente,  deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la DIRECCION

NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA   PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores importados  por  intermediarios:  el precio del bien más  los  gastos  e impuestos  resultantes de la operación,  de acuerdo con la factura  de venta o documento  equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido  para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera
  2. c. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o b),

deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,  para  el pago del impuesto sobre  los  automotore (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del

 

impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

  1. d. Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe que

surja  de la  factura   de compra  aprobada  en el marco  del trámite realizado ante la DIRECCION  NACIONAL DE REHABILITACION  del MINISTERIO  DE SALUD  para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.

Si se hubiere  entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del

Digesto de Normas  Técnico-Registrales  y la inscripción  inicial  se solicitara  una vez vencida  la vigencia de dicha placa, se adicionará  un recargo correspondiente al CIEN por ciento (100%) del presente arancel.

El arancel  comprenderá en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del

Automotor y/o Cédulas de Identificación  para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de Placas Metálicas, UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto  a la radicación de los automotores (patentes).

El arancel  a abonar no podrá ser inferior a la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000).

 

ARANCEL Nº 27) S/corresponda –

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos,   contados   a  partir  del 1° de enero del año correspondiente:  el UNO  con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS

REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite

de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL SETECIENTOS ($ 1.700)

Si  el automotor a  transferir registrare  prenda, el arancel  a  percibir se  incrementará  en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)

 

ARANCEL Nº 28) S/corresponda.-

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos  y los  VEINTE  (20) años completos,   contados   a  partir  del 1° de enero del año correspondiente:  el UNO  con CINCUENTA CENTESIMOS  por ciento (1,50%)  del valor  de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf.

arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

 

 

En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

Si  el automotor a  transferir registrare  prenda, el arancel  a  percibir se  incrementará  en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 29) S/corresponda

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores nacionales  con inscripción inicial  efectuada  en un período  mayor  a  los  VEINTE  (20) años completos,    contados   a  partir  del  1°  de  enero  del  año correspondiente:   el  UNO  con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION NACIONAL  DE  LOS  REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado  en la Solicitud Tipo  “08”. De no poder  determinarse  ese valor a través  de alguna  de las alternativas  precedentes,  deberá  percibirse  el arancel mínimo  que se establece en el presente.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

En ningún caso este arancel será inferior a pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-)

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel  a percibir se incrementará en pesos DIEZ

($10)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados

desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por

ciento (10%)

 

ARANCEL Nº 30) $ 600-

  1. Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
  2. El elemento del inciso anterior renovado en mora luego de la intimación  establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%)

 

ARANCEL Nº 31) $ 60.-

  1. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento
  2. Anotación de locación o  de todo  acto  que afecte  el dominio,  posesión  o  uso  del automotor no contemplados en esta Resolución.
  3. c. Confirmación o anulación  de la  inscripción  preventiva  de bienes  en las  Sociedades  en

Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550)

 

ARANCEL Nº 32) $ 60.

Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita el derecho  a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de “Oblea”

 

ARANCEL Nº 33) S/corresponda.-

  1. Inscripción  inicial  de automotores  clásicos.   Se percibirá  un arancel de pesos DOS  MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400)

 

  1. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS  NACIONALES   DE   LA  PROPIEDAD   DEL   AUTOMOTOR  Y   DE CREDITOSPRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesos CIENTO VEINTE ($ 120).
  2. c. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado  para  un automotor ya  inscripto en el Registro  de Automotores  Clásicos  de la  DIRECCION

NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA   PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR  Y DE  CREDITOS  PRENDARIOS.  Se  percibirá  un arancel  de pesos CIENTO VEINTE ($ 120).

  1. d. Duplicado del distintivo   identificatorio de  automotor  clásico.  Condicionamiento   de inscripción de dominio. Se percibirá un arancel de pesos CIENTO VEINTE ($ 120)

 

ARANCEL Nº 34) $2.700

Inscripción  inicial  de automotores  afectados  al  transporte de pasajeros  o carga,  en aquellos supuestos  en los  que por  aplicación  de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS  REGISTROS  NACIONALES  DE  LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.

El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

El arancel  comprenderá en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédulas de Identificación  para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de Placas Metálicas, UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto  a la radicación de los automotores (patentes).

Si se hubiere  entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI. Sección 6ª del

Digesto de Normas  Técnico-Registrales  y la inscripción  inicial  se solicitara  una vez vencida  la vigencia de dicha placa, se adicionará  un recargo correspondiente al CIEN por ciento (100%) del presente arancel.

 

ARANCEL Nº 35) $2.100.-

Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación  de la tabla  de valuación  que a ese  efecto apruebe  la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.

El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

 

ARANCEL Nº 36) $ 40.-

Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor.

Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS  REGISTROS  NACIONALES  DE LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se establece  un recargo adicional del CIENTO por cierto (100%) de este arancel, por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO (25%) de recargo sobre el monto total resultante.

 

ARANCEL Nº 37) S/corresponda

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos,  contados  a partir del 1° de enero del año correspondiente: DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS

REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

 

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200 )

Si  el automotor a  transferir registrare  prenda, el arancel  a  percibir se  incrementará  en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 38) S/corresponda.-

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos  y los  VEINTE  (20) años completos,   contados   a  partir  del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.

En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400)

Si  el automotor a  transferir registrare  prenda el arancel  a percibir se  incrementará  en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados

desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por

ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 39) S/corresponda.

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a  favor  de terceros  de automotores importados  con inscripción inicial  efectuada  en el período  mayor  a  los  VEINTE  (20) años completos,  contados  a partir del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS

REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  de transferencia  comprenderá en su  valor  DOS  (2) certificaciones  de firmas  (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2

 

 

En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL DOSCIENTOS ($1.200)

Si  el automotor a  transferir registrare  prenda, el arancel  a  percibir se  incrementará  en pesos

DIEZ ($ 10).

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)

 

ARANCEL Nº 40) $ 2.160.

  1. Inscripción Inicial de automotores armados fuera de fábrica. b.  Inscripción inicial de automotores subastados.

 

ARANCEL Nº 41) $ 70.

Placa de identificación provisoria

 

ARANCEL Nº 42) $ 1.500

Transferencia de automotores subastados o armados fuera de fábrica

 

ANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.

 

ARANCEL Nº 1) $130.

Por certificación de firmas de personas  físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los  firmantes  comparecieran  simultáneamente  ante el Encargado  de Registro,  se  cobrará  un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este  mismo  arancel  se  percibirá  por acreditar  la  personería   que no hubiera  sido  acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

 

ARANCEL Nº 2) $ 180.-

Por certificación de firmas que incluyan  la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma  y por cada trámite. Regirá  la misma limitación  de cuatro aranceles  establecida  en el arancel Nº 1.

Si  la representación  de una persona  física o jurídica  estuviera conferida  en forma  conjunta se

cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

 

ARANCEL Nº 3) $ 35.-

  1. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo.  Consulta de legajo.

Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.

  1. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas
  2. c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos QUINCE ($ 15).
  3. d. Informe de estado de dominio urgente,  informe integral  sobre  el estado  de  dominio, informe histórico  de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo  adicional  de pesos VEINTICINCO ($ 25).
  4. e. Por la  solicitud  anticipada  de  extensión  y remisión  por  correo   de  un “Certificado  de

Transferencia”, tendrá un costo adicional de pesos NOVENTA ($ 90).

 

ARANCEL Nº 4) $ 90.-

  1. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia
  2. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

 

ARANCEL Nº 5) $ 90.

  1. Comunicación  de la  Tradición del motovehículo  (denuncia de compra,  de venta o  de entrega de posesión o tenencia), prevista en los arts.  15 y 27 del Régimen Jurídico  del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones.
  2. Para la Comunicación  de Recupero del motovehículo sobre el que se había  efectuado la Comunicación   de la  Tradición, tendrá  un costo  adicional  equivalente   a  dos  veces  el presente arancel.
  3. c. Comunicación de Recupero
  4. d. Solicitud de  “Constancia  de  Inscripción  de  motovehículo  0  Km con  plazo de  gracia”

efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.

 

a.ARANCEL Nº 6) $ 60.-

  1. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
  2. c. Cambio de domicilio  con  envío   de  legajo.    Se   percibirá   un  adicional del   monto correspondiente al ARANCEL  N°
  3. d. Cambio de denominación social.

 

ARANCEL Nº 7) $ 35.-

  1. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de Leasing y su  renovación. b.  Cancelación  y  modificación  de  prendas,  excepto cuando se  practique   mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.

Endosos de prendas y su cancelación.

  1. c. Cancelación del contrato de leasi Revocación de estipulación a favor de terceros.
  2. d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del ar 25 de la

Ley de Prenda con Registro.

 

ARANCEL Nº 8) $ 30.-

  1. Alta,  baja y cambio de motor. b.  Alta, baja y cambio de cuadro. c.  Cambio de uso.
  2. d. Asignación de número de motor o cuadro.

 

ARANCEL Nº 9) $ 70.-

  1. Expedición   de Cédula  de Identificación  del motovehículo,  renovación  por  vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral
  2. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos.

 

ARANCEL Nº 10) $ 90.-

Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo.

 

ARANCEL Nº 11) $ 60.-

  1. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.
  2. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.

 

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

El  duplicado de placas  de identificación   metálica  de Motovehículos  por  pérdida,  extravío, deterioro o sustracción de las mismas,  tendrá un costo de pesos SETENTA ($ 70), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20)

 

ARANCEL Nº 13) $ 150.-

Incumplimiento en la obligación  establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o.   por   Dto.   Nº   1114/97)  y  sus  modificaciones,   para  comerciantes   habitualistas  en   la compraventa de motovehículos.

 

 

ARANCEL Nº 14) S/corresponda.

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª , artículo  9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece  el recargo de un arancel adicional de pesos CIENTO CINCUENTA ($  150)  por  cada  año  o  fracción  posterior  al día  de  vencimiento  hasta  un  máximo de  dos aranceles adicionales.

 

ARANCEL Nº 15) $ 150.-

De rehabilitación  para  circular conforme establece  el artículo  27 del Régimen  Jurídico  del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones.   Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición  de  circular  prevista   en  el  mismo   artículo,   los   aranceles   se   incrementarán progresivamente  como se indica a continuación:

  1. Un arancel  de pesos  CIENTO  CINCUENTA  ($  150) durante el año siguiente   a  la prohibición  de circular dispuesta por el Registro Seccional.
  2. Un arancel de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150), adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.

 

ARANCEL Nº 16) $ 20.

Cuando la inscripción inicial de Motovehículos  sea peticionada  por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.

 

ARANCEL Nº 17) $ 20.

Cuando  la inscripción de una transferencia sea peticionada  por DOS (2) o más personas  físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.

 

ARANCEL Nº 18) $ 60.-

  1. Por  el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los  motovehículos

(patentes).

  1. Por expedir constancia  de pagos  efectuados   con anterioridad ante los  Registros  en concepto  de impuesto  a la radicación de los motovehículos (patentes).

 

ARANCEL Nº 19) $ 60

  1. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición  del interesado.
  2. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente  cuando, mediando  un trámite registral,  no  deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del motovehículo.

 

ARANCEL Nº 20) $60

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el

Organismo correspondiente.

 

ARANCEL Nº 21) $ 60.-

  1. Por  la tramitación de la baja impositiva  de un motovehículo por cambio de  radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
  2. Por la  tramitación de la baja impositiva  de un motovehículo  que diligencie  el mismo

registro ante quien se solicitó.

 

ARANCEL Nº 22) $ 70.-

  1. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.
  2. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de motovehículos.
  3. c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro

con jurisdicción  en el domicilio de la entidad  aseguradora,  se percibirá  un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4.

 

ARANCEL Nº 23) $ 70.-

Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación

 

ARANCEL Nº 24) $ 150.-

  1. Inscripción  de los certificantes de firmas  habilitados  para  actuar  en ese carácter  en  las inscripciones  de contratos de prenda con registro  y sus trámites posteriores,  según  las normas técnico-registrales.
  2. Inscripción como comerciante  habitualista en la compra  venta de motovehículos  (este

párrafo  se  refiere únicamente   a  los  mencionados   en el Digesto  de Normas  Técnico

Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª ).

 

a.ARANCEL Nº 25) S/corresponda.-

b.Inscripción inicial de motovehículos de fabricación  nacional, menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. c. El  valor   que  surja   de  la   tabla    de  valuación   que  a    ese    efecto  apruebe la

DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. d. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare

de motovehículos   nacionales  nuevos:  el precio del bien más  los  gastos  e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

  1. e. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o b),

deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto  sobre  los motovehículos (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá  en su  valor  la emisión  del Título,  DOS  (2) Cédulas Identificación  del

Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y,  de corresponder,  el  trámite de alta  impositiva   en el  impuesto a  la  radicación  de los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos QUINIENTOS ($500).

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere  entregado permiso de circulación  y la inscripción  inicial  se solicitare una vez vencida  la vigencia de dicho permiso,  se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

 

ARANCEL Nº 26) S/corresponda.-

Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos  a propulsión eléctrica: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%)  de  su  valor  de  mercado.   A  los   efectos   de  la   determinación   del  valor  aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la  DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos  nacionales  nuevos:  el precio del bien más  los  gastos  e  impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
  2. c. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o  b), deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto sobre los  motovehículos

(patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá  en su  valor  la emisión  del Título,  DOS  (2) Cédulas Identificación  del

Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto  a la radicación de

 

De los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700)

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere  entregado permiso de circulación  y la inscripción  inicial  se solicitare una vez vencida  la vigencia de dicho permiso,  se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales

 

ARANCEL Nº 27) S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos  nacionales de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  comprenderá  en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma  (conf.  arancel Nº 1), la emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos CUATROCIENTOS ($ 400)

Si el motovehículo  a transferir registrare prenda, el arancel  a percibir se incrementará en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados

desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 28) S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos  nacionales entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada y de  Motovehículos    a  propulsión   eleéctrica,   tendrá   un  costo   equivalente   el  UNO   CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja

de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  comprenderá  en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma,  (conf.  arancel Nº 1) la

emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21)

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos QUINIENTOS ($500)

Si el motovehículo  a transferir registrare prenda, el arancel  a percibir se incrementará en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

 

ARANCEL Nº 29) S/corresponda.-

Transferencia de dominio  de motovehículos nacionales mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  comprenderá  en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma,  (conf.  arancel Nº 1) la

emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700)

Si el motovehículo  a transferir registrare prenda, el arancel  a percibir se incrementará en pesos

VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 30) $ 30.-

Por  certificación  de  firmas  que  se  efectúen  en  el  Formulario  “59”  identificación  del  Mero

Presentante, un arancel por firma

 

ARANCEL Nº 31) S/corresponda.-

Inscripción  inicial de motovehículos importados  menores  a  105 cm3 de cilindrada  inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la DIRECCION

NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA   PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos importados  por intermediarios:  el precio del bien más  los  gastos e impuestos  resultantes de la operación,  de acuerdo con la factura  de venta o documento  equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido  para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
  2. c. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o b),

deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto  sobre  los motovehículos (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas Identificación  del Motovehículo  y/o Cédula  de Identificación  para  el Autorizado a  Conducir,  UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto  a la radicación de los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700)

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará  el recargo  del VEINTE por ciento (20%) del presente  arancel por cada  tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

 

ARANCEL Nº 32) S/corresponda

Inscripción inicial  de motovehículos  importados  entre 105 a  250 cm3 de cilindrada  y de motovehículos  a propulsión  eléctrica:  el DOS  por ciento (2%) de su valor  de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la  DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
  2. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare

de motovehículos  importados  por intermediarios:  el precio del bien más los  gastos e impuestos resultantes de la operación,  de acuerdo con la factura  de venta o documento equivalente.  Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación  aduanera.

  1. c. Cuando no resultare posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a) o b),

deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto  sobre  los motovehículos (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá  en su  valor  la emisión  del Título,  DOS  (2) Cédulas Identificación  del Motovehículo y/o Cédula de identificación  para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y,  de corresponder,  el  trámite de alta  impositiva   en el  impuesto a  la  radicación  de los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL ($ 1.000).

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere  entregado permiso de circulación y la inscripción inicial  se solicitare una vez vencida  la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

 

ARANCEL Nº 33) S/corresponda.-

Inscripción  inicial de motovehículos importados  mayores  a  250 cm3 de cilindrada  inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. a) El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la  DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos  importados  por intermediarios:  el precio del bien más  los  gastos e impuestos  resultantes de la operación,  de acuerdo con la factura  de venta o documento  equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido  para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduaner
  2. c) Cuando no resultare  posible  determinar el valor  conforme lo establecido  en a)  o b), deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que

corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto  sobre  los motovehículos (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá  en su  valor  la emisión  del Título,  DOS  (2) Cédulas Identificación  del

Motovehículo y/o Cédula de Identificación  para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y,  de corresponder,  el  trámite de alta  impositiva   en el  impuesto a  la  radicación  de los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos  MIL TRESCIENTOS ($1.300). Si el

comerciante  habitualista  interviniente en la  venta de la unidad  hubiere entregado  permiso  de circulación y la inscripción inicial  se solicitare una vez vencida  la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.

 

ARANCEL Nº 34) S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  comprenderá   en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma  (conf.  arancel Nº 1), la emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de

Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700). Si el motovehículo registrare prenda, el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su

nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 35) S/corresponda

Transferencia de dominio de motovehículos importados entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehículos  a propulsión eléctrica, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente

El arancel  comprenderá   en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma  (conf.  arancel Nº 1), la

emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21)

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL ($ 1.000).

Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)

 

ARANCEL Nº 36) S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos importados de más 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado.

A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la  tabla de valuación  que a  ese  efecto apruebe la  DIRECCION  NACIONAL  DE  LOS REGISTROS  NACIONALES  DE  LA  PROPIEDAD   DEL  AUTOMOTOR  Y  DE  CREDITOS PRENDARIOS,  o  en  su  defecto,  el valor declarado  en  la  Solicitud  Tipo  “08”. De  no  poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas  precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.

El arancel  comprenderá   en su  valor  DOS  (2) certificaciones de firma  (conf.  arancel Nº 1), la

emisión  del  Título,   DOS  (2)  Cédulas  de  Identificación  de  Motovehículo y/o  Cédula  de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva  en el impuesto   a la radicación  de los motovehículos  (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21)

 

 

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL TRESCIENTOS $ 1.300). Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20)

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su

nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%)

 

ARANCEL Nº 37) $ 35.-

  1. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
  2. Anotación de locación o  de todo  acto  que afecte  el dominio,  posesión  o  uso  del motovehiculo no contemplados en esta Resolución.
  3. c. Confirmación o anulación  de la  inscripción  preventiva  de bienes  en las  Sociedades  en

Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).

  1. d. Condicionamiento de inscripción de dominio

 

a.ARANCEL Nº 38) $ 600

  1. Inscripción inicial de motovehículos armados fuera de fábrica. c. Inscripción inicial de motovehículos  subastados.

 

ARANCEL Nº 39) S/corresponda

Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, mayores a 250 cm3 de

cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja  de la  tabla  de valuación  que a  ese  efecto apruebe  la DIRECCION

NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA   PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos  nacionales  nuevos:  el precio del bien más  los  gastos  e  impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
  2. c. Cuando no resultare  posible determinar el valor  conforme lo establecido en a) o b),

deberá  considerarse  en primer término la  valuación  dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según la jurisdicción,   para  el pago  del impuesto  sobre  los motovehículos (patente,  impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de  similar  naturaleza), o  la  valuación dispuesta  por  el organismo  que corresponda,  según  la  jurisdicción,   para  el pago  del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida  por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

El arancel  comprenderá  en su  valor  la emisión  del Título,  DOS  (2) Cédulas Identificación  del

Motovehículo y/o Cédula de Identificación  para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y,  de corresponder,  el  trámite de alta  impositiva   en el  impuesto a  la  radicación  de los motovehículos (patentes).

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIEN ($ 1.100).

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere  entregado permiso de circulación y la inscripción inicial  se solicitare una vez vencida  la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales

 

ARANCEL Nº 40) – $ 350

  1. Transferencia de motovehículos subastados
  2. Transferencia de motovehículos armados fuera de fábrica

 

ANEXO III

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL

 

ARANCEL Nº 1) $ 130.-

Por certificación de firmas de personas físicas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este  mismo  arancel  se  percibirá  por acreditar  la  personería   que no hubiera  sido  acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro

 

ARANCEL Nº 2) $ 180.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación  de cuatro aranceles establecida en el arancel l en su primer párrafo.

Si  la representación  de una persona  física o jurídica  estuviera conferida  en forma  conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación

 

ARANCEL Nº 3) $ 35.-

  1. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada maquinaria. Consulta  de legajo.

Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis

  1. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
  2. c. El informe nominal tendrá un costo adicional de pesos QUINCE ($ 15)
  3. d. El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTICINCO ($ 25).
  4. e. Por la  solicitud  anticipada  de  extensión  y remisión  por  correo   de  un “Certificado  de

Transferencia”, tendrá un costo adicional de pesos NOVENTA ($ 90).

 

ARANCEL Nº 4) $ 90.-

  1. Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia
  2. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

 

ARANCEL Nº 5) $ 90.-

  1. Comunicación  de haber realizado la tradición de la maquinaria  (denuncia  de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias.
  2. Comunicación de recupero
  3. c. Comunicación de haber recuperado  la  maquinaria  sobre  la  que se  había  efectuado  la comunicación  de haber realizado su tradició Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición  de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº15).

 

ARANCEL Nº 6) $ 60.-

  1. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
  2. Cambio de domicilio  con  envío   de  legajo.   Se   percibirá   un  adicional del   monto correspondiente al ARANCEL  Nº 4
  3. c. Cambio de denominación social

 

ARANCEL Nº 7). S/corresponda.

  1. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por mil (1,50 ‰) del monto del contrato.  En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150).
  2. Cancelación y  modificación  de  prendas,  excepto cuando se  practique   mediante  el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación.  El arancel será de pesos CIENTO CINCUENTA($

150)

  1. c. Cancelación del contrato de leasi Revocación de estipulación  a favor  de terceros.  El arancel será de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150)
  2. d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del ar 25 de la

Ley de Prenda con Registro. El arancel será de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150)

 

ARANCEL Nº 8) $ 90.

  1. Alta,  baja y cambio de motor.
  2. Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
  3. c. Cambio de chasis. Asignación de número  de motor o chasis. d.  Baja de maquinari
  4. e. Cambio de uso

 

ARANCEL Nº 9) $ 100.-

Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.

 

ARANCEL Nº 10) $ 90.-

Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo.

 

ARANCEL Nº 11) $ 200.-

Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.

 

ARANCEL Nº 12)S/corresponda.-

El duplicado  de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de TREINTA pesos ($ 30)

 

ARANCEL Nº 13) $ 150.

Incumplimiento de la obligación  establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o.  por  Decreto  Nº  1114/97):  UN  (1) arancel por  cada año  o  fracción  posterior  al día  del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

 

ARANCEL Nº 14) $ 150.-

Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo  I, Sección 1ª , artículo  9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles  administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

 

ARANCEL Nº 15) S/corresponda.-

De rehabilitación  para  circular conforme establece  el artículo 27 del Régimen  Jurídico  del Automotor (t.o.  por Decreto Nº 1114/97).  A partir de que el Registro  hubiere dispuesto la prohibición de  circular,   prevista   en  el  mismo   artículo,   los   aranceles  se  incrementarán progresivamente,  como se indica a continuación:

  1. Un arancel  de pesos  CIENTO  CINCUENTA  ($  150) durante el año siguiente   a  la prohibición  de circular dispuesta por el Registro Seccional.
  2. Un arancel de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150), adicional al indicado en el punto a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo  de TRES (3) aranceles adicionales al indicado  en a.

 

ARANCEL Nº 16) $ 120.-

Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada  por DOS (2) o más personas  físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.

 

ARANCEL Nº 17) $ 120.-

Cuando  la inscripción de una transferencia sea peticionada  por DOS (2) o más personas  físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia

 

 

ARANCEL Nº 18) $ 60.-

  1. Por  el trámite de alta  impositiva  en el impuesto a  la  radicación  de las  maquinarias

(patentes).

  1. Por expedir constancia  de pagos  efectuados   con anterioridad ante los  Registros  en concepto  de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes).

 

ARANCEL Nº 19) $ 60.-

  1. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición  del interesado.
  2. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la

Dirección de Rentas  correspondiente  cuando, mediando  un trámite registral,  no deba percibirse otro arancel en relación con la situación  fiscal de la maquinaria

 

ARANCEL Nº 20) $ 60.-

  1. Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
  2. Por la  solicitud  anticipada  de  extensión  y remisión  de  correo   de  un  “Certificado  de

Transferencia”

 

ARANCEL Nº 21) $ 60

  1. Por  la  tramitación de la baja impositiva  de una maquinaria  por cambio de  radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción
  2. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.

 

ARANCEL Nº 22) $ 70.-

  1. Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km con plazo de gracia” efectuada

con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.

  1. Por inscripción preventiva  para  Entidades  Aseguradoras  y por inscripción de  dominio revocable a favor de éstas.
  2. c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº

 

ARANCEL Nº 23) $ 70.-

Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición  de parte y su revocación.

 

ARANCEL Nº 24) $ 150.-

  1. Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios
  2. Inscripción como comerciante  habitualista en la  compra  y venta de maquinarias  (este párrafo  se  refiere únicamente   a  los  mencionados   en el Digesto  de Normas  Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª ).

 

ARANCEL Nº 25) S/corresponda

Inscripción inicial  de maquinarias  0  km  de fabricación   nacional:  el  DOS  Y  CINCUENTA CENTESIMOS  por  mil  (2,5‰) del valor de  adquisición.  En ningún caso  el monto  podrá  ser inferior a pesos  CUATRO MIL ($ 4.000). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja de la tabla de valuación que a estos  efectos  apruebe  la DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
  2. El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente
  3. c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a y b, deberá

considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción,  para el pago del impuesto  sobre las maquinarias (patente, impuesto  a la  radicación  o  tributo  local  de similar  naturaleza),  o  la  valuación  dispuesta  por  el organismo que corresponda, según la jurisdicción,   para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida  por alguna compañía de

 

 

seguros con el valor de la unidad.

El arancel comprenderá  en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas,  y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto  a la radicación de las maquinarias (patentes).

 

ARANCEL Nº 26) S/corresponda

Inscripción inicial de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de adquisición. En  ningún caso el monto podrá  ser  inferior a  pesos   SEIS MIL ($ 6.000).  A los  fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

  1. El  valor  que surja de la tabla de valuación que a estos  efectos  apruebe  la DIRECCION NACIONAL   DE    LOS    REGISTROS    NACIONALES    DE    LA    PROPIEDAD    DEL

AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  1. Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación,  de acuerdo con la factura  de venta o documento equivalente.
  2. c. Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación,  al que se  agregarán  todos  los tributos  a  la

importación o con motivo de ella, resultante de la documentación  aduanera.

  1. d. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en los puntos a, b o c, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según  la  jurisdicción,  para  el pago  del impuesto sobre  las  maquinarias (patente,   impuesto   a   la   radicación   o   tributo   local   de   similar   naturaleza),   o   la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción,  para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto  a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere  entregado  la placa provisoria prevista

en el Título  II,  Capítulo  XVI,  Sección  6ª del Digesto  de Normas  Técnico-Registrales  y la inscripción  inicial  se solicitara  una vez vencida  la vigencia de dicha  placa (30 días corridos),  se adicionará el recargo de un VEINTE por ciento (20%) del arancel por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.

El arancel comprenderá  en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas,  y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto  a la radicación de las maquinarias (patentes).

 

ARANCEL Nº 27) S/corresponda

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y estipulación  a favor  de terceros  de maquinarias  de fabricación  nacional:  el DOS  con  CINCUENTA  CENTESIMOS  por  mil  (2,5 ‰)  del valor de mercado de la maquinaria. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese  efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En su defecto,  deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado  en la  inscripción inicial  de la  maquinaria   un DIEZ por  ciento(10%)  por  cada  año calendario  transcurrido  desde   la  misma,   hasta  el año en que se  peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor de terceros de que se trate.

El arancel  comprenderá   en su  valor DOS  (2) certificaciones de firma  (conf. Arancel Nº 1), la

emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva del impuesto a la radicación de las maquinarias (patentes)  y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).)

En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)

Si  la  maquinaria  a  transferir  registrara  prenda el arancel  a  percibir se  incrementará  en pesos

CINCUENTA ($ 50).

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados

desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por

ciento (10%).

 

Australia 2559 – San Justo – (B1754FZG)  Teléfono/fax:  4651-2866 / 4482-2951

ARANCEL Nº 28) S/corresponda

Transferencia  de dominio,  fideicomiso  y  estipulación   a  favor  de terceros  de maquinarias importadas:  el CINCO  por  mil (5 ‰) del valor de mercado  de la maquinaria.  A los  fines  de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación  que a   ese   efecto apruebe   la  DIRECCION   NACIONAL  DE  LOS   REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En su defecto deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaría un DIEZ por ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione  el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación  a favor de terceros de que se trate.

El arancel  comprenderá   en su  valor DOS  (2) certificaciones de firma  (conf. Arancel Nº 1), la

emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva del impuesto  a la radicación de los maquinarias (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).

En ningún caso este arancel será inferior a pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).

Si  la maquinaria   a transferir registrara  prenda, el arancel  a percibir se  incrementará  en pesos

CINCUENTA ($ 50).

Cuando el transmitente fuere un comerciante  habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº

1114/97) y siempre  que se peticione  dentro  de los  NOVENTA (90) días  posteriores  contados desde la inscripción a favor del comerciante  habitualista, el arancel  se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

 

ARANCEL Nº 29) $4000.-

  1. Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica. b.  Inscripción inicial de maquinaria subastada

 

ARANCEL Nº 30) $ 600.-

Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.

Por cada juego  de placas provisorias para concesionario  por año calendario, renovada en mora luego de la intimación  establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%)

 

ARANCEL Nº 31) $ 90.-

Placa de identificación provisoria.

 

ARANCEL Nº 32) $1.000.-

Inscripción inicial de maquinarias  usadas, fabricadas  o ingresadas  al país con anterioridadal 1° de diciembre de 1997.

El arancel comprenderá  en su valor la emisión  del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas,  y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto  a la radicación de Las maquinarias (patentes).

 

ARANCEL Nº 33) $ 60.

  1. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
  2. Anotación de locación o  de todo  acto  que afecte  el dominio,  posesión  o  uso  del automotor no contemplados en esta Resolución.
  3. c. Confirmación o anulación  de la  inscripción  preventiva  de bienes  en las  Sociedades  en

Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).

  1. d. Condicionamiento de inscripción de dominio.-

 

ARANCEL Nº 34) $700

  1. Transferencia de dominio de maquinaria subastada .
  2. Transferencia de dominio de maquinaria armada fuera de fábrica.

 

 

ANEXO IV

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

 

ARANCEL Nº 1) $ 130.-

Por certificación de firmas de personas físicas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los  firmantes  comparecieran  simultáneamente  ante el Encargado  de Registro,  se  cobrará  un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este  mismo  arancel  se  percibirá  por acreditar  la  personería   que no hubiera  sido  acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro

 

ARANCEL Nº 2) $ 180.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación  de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior.  Si  la  representación  de una persona  física  o jurídica  estuviera  conferida  en forma conjunta  se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

 

ARANCEL Nº 3) $ 35.-

Certificado sobre  existencia o no de gravámenes prendarios,  o de contratos de leasing,  o de arrendamientos (por cada bien).

Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.

 

ARANCEL Nº 4) $ 90.

Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará  un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número.  Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina  a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes

 

ARANCEL Nº 5) $ 120.-

Industrialización    y   otras    transformaciones,    prórrogas    de   vencimiento,    renovaciones. Rectificaciones.

 

ARANCEL Nº 6) $ 120.-

Liberaciones por cada bien que se libera, hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles

 

ARANCEL Nº 7) $180.-

Refuerzos de garantías, por cada bien; hasta un máximo  de DIEZ (10) aranceles.

 

ARANCEL Nº 8) S/corresponda

Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos,  de leasing y de arrendamiento: el UNO

por mil (1‰) del monto del contrato.

Si la inscripción de estos contratos  hubiera originado participación de aranceles entre dos o más

Registros,   este  arancel   se   participará   de  la  siguiente   manera:   CERO  con  CINCUENTA CENTESIMOS  por  mil  (0,50‰) para  el Registro  que  inscriba  la  cancelación  y el CERO con CINCUENTA  CENTESIMOS  por  mil (0,50‰) restante  se repartirá  en partes  iguales entre  los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción

 

ARANCEL Nº 9) $ 60.-

Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas

 

ARANCEL Nº 10).S/corresponda.-

Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el

DOS por mil (2 ‰) de su monto.

En  el caso de que el contrato cuya inscripción  se solicita  tuviere un monto superior  a  pesos

CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.

 

En  el caso de que los  bienes  se  encontraren  ubicados parcialmente  en jurisdicción  de otro Registro, el arancel ascenderá  al DOS  CON  VEINTE  CENTESIMOS  por  mil  (2,20‰), que se repartirá  de  la  siguiente  manera: el UNO  por  mil (1‰) del arancel será  para el Registro que efectúe la  inscripción de conformidad con la  normativa  vigente y el UNO  CON  VEINTE CENTESIMOS por mil (1,20‰) restante  para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación  Argentina  a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes.  Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato el, UNO  CON  VEINTE CENTESIMOS  por  mil (1,20‰) restante  se repartirá  en partes  iguales entre todos  los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor).

No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.

La participación prevista en el párrafo precedente  se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes.

En  los  casos  de endosos,  enajenaciones,  reinscripciones  y ampliaciones  del monto  de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing,  que al momento de su  inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos UN MIL ($ 1.000).

 

ARANCEL Nº 11) S/corresponda.

Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS por mil (2‰) de su monto.

En  los  casos  de endosos,  enajenaciones,  reinscripciones  y ampliaciones  del monto  de los

contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing,  que al momento de su  inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos OCHOCIENTOS ($800)

 

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS por mil

(2‰) del monto que se amplía.

En  los  casos  de endosos,  enajenaciones,  reinscripciones  y ampliaciones  del monto  de los

contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing,  que al momento de su  inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos SEISCIENTOS ($600)

 

ARANCEL Nº 13) $ 125.-

Inscripción  de certificantes de firmas en los contratos prendarios  peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.

 

ARANCEL Nº 14) $ 70.-

Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado  en esta Resolución.

 

ANEXO V

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE

 

Comisión Prensa y Difusión

ARANCEL Nº 1) $30.000.-

Por  la  prestación  anual del servicio  de certificación  de firmas  en el local  del Comerciante Habitualista,  en los  casos autorizados  por la DIRECCION  NACIONAL DE LOS  REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

 

ARANCEL Nº 2) $25.000.-

Por la prestación  anual del servicio de verificación en el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD  DEL  AUTOMOTOR  Y DE  CRÉDITOS  PRENDARIOS.  Los  aranceles  1  y 2 comprenden  la totalidad de los trámites que se realicen durante el período  anual y deberán ser abonados,  la primera  vez,  después  de habilitarse  el servicio por parte de la citada  Dirección Nacional y antes de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo,

TREINTA (30) días  hábiles  antes del vencimiento  del período  anual  en curso.  Si  durante el transcurso del año por el cual se hubiere  abonado  el arancel, el referido organismo  dejare  de

prestar  el servicio,  ya  sea  porque el Comerciante  Habitualista  ha perdido tal  carácter,  se encontrare  suspendido  o  dejara  de cumplir con los  requisitos  exigidos  para  autorizar su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro total, ni parcial del arancel.

 

ARANCEL Nº 3)S/corresponda

  1. Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral de automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por usuarios y público general, tendrán un valor de pesos CIEN ($ 100)
  2. Informe de dominio, inhibición y nominal,  por  cada  titularidad registral  automotores,

motovehículos  y maquinarias, solicitado  por  mandatarios,  comerciantes  habitualistas o gestores por más de cinco informes, tendrá un valor de pesos DOSCIENTOS ($200).

 

ARANCEL Nº 4)S/corresponda

  1. Certificado de transferencia,  recepción de medidas  judiciales  y  retransmisión  a   los Registros  Seccionales  para  su toma  de razón,  solicitado por usuarios y público general, tendrán un valor de pesos CIEN ($ 100)
  2. Certificado de transferencia, recepción de medidas  judiciales  y  retransmisión  a   los Registros  Seccionales  para  su toma  de razón  solicitado  por mandatarios,  comerciantes habitualistas   o  gestores,   por  más   de  cinco  informes,   tendrá   un  valor   de  pesos DOSCIENTOS ($ 200).